Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario
Un órgano dicta un acto incurriendo en una incompetencia jerárquica no manifiesta. ¿Qué vicio es el más adecuado según los artículos 47 y 48?
- ANulidad de pleno derecho por incompetencia, conforme al artículo 47.1.b).
- Anulabilidad por infracción del ordenamiento, conforme al artículo 48.1.Respuesta correcta
- CIrregularidad no invalidante, al no ser manifiesta la incompetencia.
- DNulidad de pleno derecho por contenido imposible.
Explicación
La nulidad del artículo 47.1.b) exige incompetencia manifiesta por razón de la materia o del territorio. Una incompetencia jerárquica no manifiesta no encaja en esa causa y constituye, como infracción del ordenamiento, un supuesto de anulabilidad del artículo 48.1, susceptible además de convalidación por el superior jerárquico según el artículo 52.3.
Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 47.
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