Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario

Un órgano dicta un acto incurriendo en una incompetencia jerárquica no manifiesta. ¿Qué vicio es el más adecuado según los artículos 47 y 48?

  1. ANulidad de pleno derecho por incompetencia, conforme al artículo 47.1.b).
  2. Anulabilidad por infracción del ordenamiento, conforme al artículo 48.1.Respuesta correcta
  3. CIrregularidad no invalidante, al no ser manifiesta la incompetencia.
  4. DNulidad de pleno derecho por contenido imposible.

Explicación

La nulidad del artículo 47.1.b) exige incompetencia manifiesta por razón de la materia o del territorio. Una incompetencia jerárquica no manifiesta no encaja en esa causa y constituye, como infracción del ordenamiento, un supuesto de anulabilidad del artículo 48.1, susceptible además de convalidación por el superior jerárquico según el artículo 52.3.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 47.

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