Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario

La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas, ¿cuándo implica la anulabilidad del acto según el artículo 48.3?

  1. AAnte cualquier incumplimiento del plazo, sea cual sea su naturaleza.
  2. BCuando el plazo se haya señalado por días hábiles.
  3. Cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.Respuesta correcta
  4. DCuando el interesado lo solicite en el trámite de audiencia.

Explicación

El artículo 48.3 establece que esa actuación fuera de tiempo «sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo». No produce anulabilidad automática, ni depende del carácter hábil del cómputo, ni de la petición del interesado.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 48.

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