Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

¿Cómo tipifica el artículo 48.1 la desviación de poder?

  1. AComo causa de nulidad de pleno derecho del acto administrativo.
  2. BComo irregularidad no invalidante, sin efectos sobre la validez.
  3. CComo vicio que permite la conversión del acto en otro distinto.
  4. Como infracción del ordenamiento que determina la anulabilidad.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 48.1 incluye expresamente la desviación de poder entre las infracciones del ordenamiento jurídico que hacen anulable el acto. No figura en el catálogo de nulidades del artículo 47.1, y la conversión del artículo 50 es una figura distinta que presupone un acto viciado con elementos de otro distinto.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 48.

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