Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario

¿Cuándo el defecto de forma determina la anulabilidad del acto según el artículo 48.2?

  1. Cuando carezca de los requisitos formales indispensables para su fin o cause indefensión.Respuesta correcta
  2. BCuando se omita cualquier trámite del procedimiento, aunque sea no esencial.
  3. CCuando el acto no se haya producido por escrito a través de medios electrónicos.
  4. DCuando falte la firma del funcionario que tramitó el expediente.

Explicación

El artículo 48.2 dispone que el defecto de forma «sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados». No basta la omisión de cualquier trámite, ni la falta de forma electrónica del artículo 36.1, ni la ausencia de una firma de trámite.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 48.

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