Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario
Se omite un trámite formal del procedimiento y ello deja al interesado sin posibilidad real de defenderse. Según el artículo 48.2, el acto:
- AEs nulo de pleno derecho por prescindir del procedimiento.
- BEs válido, porque el trámite omitido no era esencial.
- Es anulable, al dar lugar a la indefensión del interesado.Respuesta correcta
- DEs convalidable de oficio aunque no se subsane el vicio.
Explicación
El artículo 48.2 declara que el defecto de forma determina la anulabilidad cuando «dé lugar a la indefensión de los interesados». Esa omisión no equivale por sí a prescindir total y absolutamente del procedimiento (artículo 47.1.e), ni deja válido el acto, y la convalidación del artículo 52 exige subsanar los vicios.
Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 48.
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