Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

Se omite un trámite formal del procedimiento y ello deja al interesado sin posibilidad real de defenderse. Según el artículo 48.2, el acto:

  1. AEs nulo de pleno derecho por prescindir del procedimiento.
  2. BEs válido, porque el trámite omitido no era esencial.
  3. Es anulable, al dar lugar a la indefensión del interesado.Respuesta correcta
  4. DEs convalidable de oficio aunque no se subsane el vicio.

Explicación

El artículo 48.2 declara que el defecto de forma determina la anulabilidad cuando «dé lugar a la indefensión de los interesados». Esa omisión no equivale por sí a prescindir total y absolutamente del procedimiento (artículo 47.1.e), ni deja válido el acto, y la convalidación del artículo 52 exige subsanar los vicios.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 48.

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