Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario

¿Qué grado de omisión del procedimiento determina la nulidad de pleno derecho según el artículo 47.1.e)?

  1. ALa omisión de cualquier trámite del procedimiento, aunque sea no esencial.
  2. BLa omisión del trámite de audiencia, aunque se haya seguido el resto del procedimiento.
  3. CLa omisión de un informe facultativo emitido tras la propuesta de resolución.
  4. La omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.Respuesta correcta

Explicación

La letra e) del artículo 47.1 se refiere a los actos «dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido» o de las normas esenciales para formar la voluntad de los órganos colegiados. La omisión de un trámite concreto, como la audiencia, no equivale por sí a prescindir totalmente del procedimiento y se rige por el artículo 48.2 cuando cause indefensión.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 47.

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