Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

¿Qué clase de incompetencia determina la nulidad de pleno derecho conforme al artículo 47.1.b)?

  1. ACualquier incompetencia, incluso la jerárquica o funcional.
  2. La manifiesta por razón de la materia o del territorio.Respuesta correcta
  3. CLa jerárquica, cuando el órgano inferior dicte el acto del superior.
  4. DLa funcional, cuando el órgano actúe fuera de su ámbito orgánico.

Explicación

La letra b) del artículo 47.1 se refiere a los actos «dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio». La incompetencia jerárquica o funcional no manifiesta no produce nulidad, y puede convalidarse conforme al artículo 52.3 si el vicio no es determinante de nulidad.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 47.

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