Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario
Un acto administrativo ordena algo de cumplimiento materialmente imposible. ¿Qué vicio tipifica el artículo 47.1.c)?
- AAnulabilidad por defecto de forma.
- BIrregularidad no invalidante.
- CAnulabilidad por desviación de poder.
- Nulidad de pleno derecho.Respuesta correcta
Explicación
La letra c) del artículo 47.1 declara nulos de pleno derecho «los que tengan un contenido imposible». No se trata de un defecto de forma ni de una desviación de poder, figuras propias de la anulabilidad del artículo 48, ni de una irregularidad sin efecto sobre la validez.
Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 47.
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