Articulado - Informe periódico sobre la efectividad del principio de igualdad
Normativa sobre Igualdad y Violencia de Género · 16 preguntas
- 1Según el artículo 1 del Decreto 440/2010, ¿qué aspectos del informe periódico sobre la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres regula este Decreto?
- 2El informe periódico que regula el Decreto 440/2010 está previsto en el siguiente artículo de la Ley 12/2007, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía:
- 3¿Quién asume la competencia para la elaboración y coordinación del informe periódico, según el artículo 2.1 del Decreto 440/2010?
- 4Según el artículo 2.2 del Decreto 440/2010, ¿qué órgano aprueba el informe periódico y a quién lo remite?
- 5Entre las funciones de la Consejería competente en materia de igualdad en relación con el informe periódico, el artículo 3.a) del Decreto 440/2010 incluye:
- 6Conforme al artículo 3.b) del Decreto 440/2010, la Consejería competente en materia de igualdad debe dar traslado de la propuesta provisional de informe a:
- 7¿Con qué periodicidad se elabora y aprueba el informe periódico, según el artículo 4 del Decreto 440/2010?
- 8¿En cuántos apartados se estructura el contenido del informe periódico según el artículo 5 del Decreto 440/2010?
- 9Al recoger las actuaciones de la Administración de la Junta y de sus entidades instrumentales en aplicación de la Ley 12/2007, el artículo 5.a) del Decreto 440/2010 exige que el informe periódico establezca:
- 10El apartado b) del artículo 5 del Decreto 440/2010 incluye en el informe periódico el seguimiento de las actuaciones contempladas en:
- 11¿Qué recoge el apartado c) del artículo 5 del Decreto 440/2010 dentro del contenido del informe periódico?
- 12¿A través de qué unidades cursan las Consejerías al Instituto Andaluz de la Mujer la información para el informe periódico, según el artículo 6.1 del Decreto 440/2010?
- 13Según el artículo 6.1 del Decreto 440/2010, la información que las Consejerías remiten para el informe periódico debe enviarse:
- 14Conforme al artículo 6.2 del Decreto 440/2010, la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres analiza y debate la propuesta provisional de informe y propone un documento definitivo:
- 15Una vez propuesto el documento definitivo, ¿quién eleva la propuesta definitiva del informe periódico al Consejo de Gobierno según el artículo 6.3 del Decreto 440/2010?
- 16¿Cuál de las siguientes NO figura entre las funciones que el artículo 3 del Decreto 440/2010 atribuye a la Consejería competente en materia de igualdad respecto del informe periódico?