Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 3.b) del Decreto 440/2010, la Consejería competente en materia de igualdad debe dar traslado de la propuesta provisional de informe a:

  1. La Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía.Respuesta correcta
  2. BEl Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, para su dictamen preceptivo.
  3. CLa Comisión de coordinación de las políticas autonómicas y locales para la igualdad.
  4. DLas Unidades de Igualdad de Género de las Consejerías, para su informe vinculante.

Explicación

El artículo 3.b) ordena «dar traslado a la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía de la propuesta provisional de informe, la cual analizará y debatirá el mismo, según se establece en el artículo 3.d) del Decreto 437/2008». El Decreto no prevé la intervención del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres ni de la Comisión de coordinación con las Entidades Locales.

Referencia: Decreto 440/2010, de 14 de diciembre, art. 3.

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