Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

¿Con qué periodicidad se elabora y aprueba el informe periódico, según el artículo 4 del Decreto 440/2010?

  1. AAnual.
  2. Bienal.Respuesta correcta
  3. CCuatrienal.
  4. DSemestral.

Explicación

El artículo 4 dispone que «el informe periódico se elaborará y aprobará con periodicidad bienal». No debe confundirse con el informe anual de seguimiento de los informes de impacto de género que elabora el Instituto Andaluz de la Mujer (Decreto 17/2012) ni con la vigencia cuatrienal del Plan Estratégico para la Igualdad.

Referencia: Decreto 440/2010, de 14 de diciembre, art. 4.

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