Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario
¿Quién asume la competencia para la elaboración y coordinación del informe periódico, según el artículo 2.1 del Decreto 440/2010?
- La Consejería competente en materia de igualdad, a través del Instituto Andaluz de la Mujer.Respuesta correcta
- BLa Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres, a través de su Secretaría.
- CCada Consejería en su ámbito, a través de su respectiva Unidad de Igualdad de Género.
- DLa Consejería de la Presidencia, a través de la Comisión General de Viceconsejeros.
Explicación
El artículo 2.1 dispone que «la competencia para la elaboración y coordinación del informe periódico la asumirá la Consejería competente en materia de igualdad, a través del Instituto Andaluz de la Mujer», según la disposición adicional única de la Ley 12/2007. La Comisión Interdepartamental analiza y debate la propuesta provisional (artículo 3.b) y las Unidades de Igualdad de Género remiten la información de cada Consejería (artículo 6.1).
Referencia: Decreto 440/2010, de 14 de diciembre, art. 2.
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