Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario

Según el artículo 6.1 del Decreto 440/2010, la información que las Consejerías remiten para el informe periódico debe enviarse:

  1. AAntes del 30 de junio del año siguiente al período al que se refiere la información remitida.
  2. Antes de finalizar el mes de marzo del año siguiente a aquel al que se refiere la información.Respuesta correcta
  3. CAntes de finalizar el mes de enero del año siguiente a aquel al que se refiere la información.
  4. DDentro del mes siguiente a la aprobación del Plan Estratégico para la Igualdad por el Consejo de Gobierno.

Explicación

El artículo 6.1 exige que la información sea remitida «antes de finalizar el mes de marzo del año siguiente a aquél al que se refiere la información». La fecha del 30 de junio es el límite para que la Comisión Interdepartamental proponga el documento definitivo (artículo 6.2), y es la confusión más frecuente entre ambos plazos.

Referencia: Decreto 440/2010, de 14 de diciembre, art. 6.

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