Si un bien se adquirió gratuitamente bajo condición de su afectación permanente a un destino, ¿cuándo se entiende cumplida la condición según el artículo 96.2?
- ACuando el bien haya servido a ese destino durante diez años.
- Cuando el bien haya servido a ese destino durante treinta años.Respuesta correcta
- CCuando el bien haya servido a ese destino durante veinte años.
- DCuando el bien haya servido a ese destino durante cincuenta años.
Explicación
El artículo 96.2 dispone que la condición o modo de afectación permanente se entenderá cumplida y consumada «cuando durante treinta años los bienes hubieran servido a tales destinos, aunque luego dejen de estarlo por circunstancias sobrevenidas de interés público».
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 96.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título IV - Negocios jurídicos patrimoniales / Capítulo II - Negocios jurídicos de adquisición». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 96 de Ley 7/2025. Es la pregunta 26 de 42 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción B: «Cuando el bien haya servido a ese destino durante treinta años.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 96 - Reglas generales para las adquisiciones a título gratuito
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 26 de 42
- Última revisión
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