¿Puede aceptarse una adquisición gratuita si los gastos o cargas que gravan el bien superan su valor, según el artículo 96.1?
- ASí, siempre que el bien sea idóneo para un servicio público de la Junta.
- BNo, en ningún caso, aunque concurran razones de interés público.
- CSí, si la herencia se acepta a beneficio de inventario.
- No, salvo que excepcionalmente concurran razones de interés público justificadas.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 96.1 prohíbe aceptar adquisiciones gratuitas si el valor de los gastos o cargas supera el del bien, «salvo que excepcionalmente concurran razones de interés público debidamente justificadas», y exige valorar previamente el bien y la carga conforme al artículo 86.
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 96.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título IV - Negocios jurídicos patrimoniales / Capítulo II - Negocios jurídicos de adquisición». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 96 de Ley 7/2025. Es la pregunta 25 de 42 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción D: «No, salvo que excepcionalmente concurran razones de interés público justificadas.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 96 - Reglas generales para las adquisiciones a título gratuito
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 25 de 42
- Última revisión
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