¿Qué es necesario con carácter previo a cualquier negocio jurídico de adquisición de un bien, según el artículo 88?
- La depuración de su situación física y jurídica.Respuesta correcta
- BSu inscripción previa en el Inventario General.
- CLa autorización previa del Consejo de Gobierno.
- DLa consulta de interés del mercado sobre el bien.
Explicación
El artículo 88 dispone que, «con carácter previo a cualquier negocio jurídico de adquisición de un bien o derecho, será necesaria la depuración de su situación física y jurídica». La misma exigencia rige para las mutaciones (art. 23) y las enajenaciones (art. 105).
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 88.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título IV - Negocios jurídicos patrimoniales / Capítulo II - Negocios jurídicos de adquisición». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 88 de Ley 7/2025. Es la pregunta 2 de 42 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «La depuración de su situación física y jurídica.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 88 - Depuración física y jurídica
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 2 de 42
- Última revisión
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