Cuando la adquisición onerosa de un inmueble se hace a propuesta de una Consejería interesada, ¿qué debe acreditar esta según el artículo 89.1?
- AQue el inmueble está libre de cargas y debidamente inscrito en el Registro.
- Que dispone de créditos suficientes para el importe y los gastos asociados.Respuesta correcta
- CQue no existen inmuebles de la Junta disponibles en régimen de arrendamiento.
- DQue ha obtenido la conformidad previa del Consejo de Gobierno.
Explicación
El párrafo segundo del artículo 89.1 dispone que, cuando la adquisición se realice a propuesta de la Consejería o agencia interesada, «esta deberá disponer de los créditos suficientes para satisfacer su importe y los gastos asociados», de acuerdo con las consignaciones presupuestarias.
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 89.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título IV - Negocios jurídicos patrimoniales / Capítulo II - Negocios jurídicos de adquisición». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 89 de Ley 7/2025. Es la pregunta 4 de 42 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción B: «Que dispone de créditos suficientes para el importe y los gastos asociados.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 89 - Órganos competentes
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 4 de 42
- Última revisión
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