¿A quién corresponde acordar la adquisición a título oneroso de inmuebles por la Administración de la Junta, según el artículo 89.1?
- AAl Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería que vaya a utilizar el inmueble.
- A la persona titular de la Consejería de patrimonio, tramitando la Dirección General de Patrimonio.Respuesta correcta
- CA la persona titular de la Consejería interesada, previo informe de la Dirección General.
- DA la Dirección General de Patrimonio, a petición razonada de la Consejería interesada.
Explicación
El artículo 89.1 atribuye la adquisición onerosa de inmuebles a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio, de oficio o a petición razonada de la Consejería o agencia interesada, y la tramitación a la Dirección General de Patrimonio.
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 89.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título IV - Negocios jurídicos patrimoniales / Capítulo II - Negocios jurídicos de adquisición». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 89 de Ley 7/2025. Es la pregunta 3 de 42 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «A la persona titular de la Consejería de patrimonio, tramitando la Dirección General de Patrimonio.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 89 - Órganos competentes
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 3 de 42
- Última revisión
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