¿Qué necesitan las agencias para adquirir a título oneroso un inmueble, según el artículo 89.2?
- Autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio.Respuesta correcta
- BAcuerdo previo del Consejo de Gobierno a propuesta de su Consejería.
- CInforme previo de la Consejería a la que estén adscritas.
- DComunicación previa a la Dirección General de Patrimonio.
Explicación
El artículo 89.2 atribuye la competencia a los órganos que legal o estatutariamente la tengan atribuida, «previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio cuando se trate de bienes inmuebles o derechos sobre estos».
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 89.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título IV - Negocios jurídicos patrimoniales / Capítulo II - Negocios jurídicos de adquisición». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 89 de Ley 7/2025. Es la pregunta 6 de 42 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción A: «Autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 89 - Órganos competentes
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 6 de 42
- Última revisión
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