Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario
Si un ayuntamiento solicita dictamen sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial, ¿qué cuantía debe superar la reclamación para que el Consejo Consultivo sea competente?
- 50.000 euros.Respuesta correcta
- B70.000 euros.
- C30.000 euros.
- D15.000 euros.
Explicación
El artículo 17.14 dispone que, en reclamaciones de responsabilidad patrimonial frente a administraciones no pertenecientes a la Administración autonómica, el Consejo es competente «cuando la cuantía de la reclamación sea superior a 50.000 euros». Los 70.000 euros son el umbral para la Administración de la Junta (art. 17.10.a) y los 30.000 el de la responsabilidad contractual (art. 17.10.d).
Referencia: Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, art. 17.
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