Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario
Las transacciones judiciales o extrajudiciales sobre derechos de contenido económico de la Administración autonómica, y su sometimiento a arbitraje, requieren dictamen cuando la cuantía litigiosa:
- AExceda de 30.000 euros.
- BExceda de 600.000 euros.
- Exceda de 300.000 euros.Respuesta correcta
- DExceda de 70.000 euros.
Explicación
El artículo 17.8 exige dictamen para estas transacciones y arbitrajes «cuando, en ambos casos, la cuantía litigiosa exceda de 300.000 euros». Los 30.000 euros son el umbral de la revocación tributaria (art. 17.9), los 70.000 el de las indemnizaciones por daños (art. 17.10.a) y los 600.000 el precio contractual relevante en las modificaciones de contratos (art. 17.10.d).
Referencia: Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, art. 17.
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