Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario
¿Qué conflictos surgidos dentro del sector público andaluz deben dictaminarse preceptivamente según el artículo 17.6?
- ALas cuestiones de competencia entre órganos jerárquicamente dependientes de una consejería.
- BLos conflictos de jurisdicción entre la Administración autonómica y los juzgados.
- Los conflictos de atribuciones entre consejerías o entre estas y entidades no adscritas a ellas.Respuesta correcta
- DLas discrepancias entre centros directivos de una misma consejería sobre gastos.
Explicación
El artículo 17.6 se refiere a los «conflictos de atribuciones que se susciten entre consejerías o entre alguna de ellas y entidades del sector público andaluz no adscritas a la misma, o entre varias entidades adscritas a distintas consejerías». Las cuestiones entre órganos de una misma consejería no están incluidas, y los conflictos de jurisdicción con los juzgados son materia distinta que el precepto no contempla.
Referencia: Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, art. 17.
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