Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

¿Qué conflictos surgidos dentro del sector público andaluz deben dictaminarse preceptivamente según el artículo 17.6?

  1. ALas cuestiones de competencia entre órganos jerárquicamente dependientes de una consejería.
  2. BLos conflictos de jurisdicción entre la Administración autonómica y los juzgados.
  3. Los conflictos de atribuciones entre consejerías o entre estas y entidades no adscritas a ellas.Respuesta correcta
  4. DLas discrepancias entre centros directivos de una misma consejería sobre gastos.

Explicación

El artículo 17.6 se refiere a los «conflictos de atribuciones que se susciten entre consejerías o entre alguna de ellas y entidades del sector público andaluz no adscritas a la misma, o entre varias entidades adscritas a distintas consejerías». Las cuestiones entre órganos de una misma consejería no están incluidas, y los conflictos de jurisdicción con los juzgados son materia distinta que el precepto no contempla.

Referencia: Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, art. 17.

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