Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario
¿A partir de qué importe de la deuda exige el artículo 17.9 dictamen para revocar actos de naturaleza tributaria?
- ACuando la deuda supere los 50.000 euros.
- Cuando la deuda supere los 30.000 euros.Respuesta correcta
- CCuando la deuda supere los 300.000 euros.
- DCuando la deuda supere los 70.000 euros.
Explicación
El artículo 17.9 somete a dictamen la «revocación de actos de naturaleza tributaria cuando la deuda supere los 30.000 euros» y los conflictos en la aplicación de la norma tributaria. Los 50.000 euros se refieren a la responsabilidad patrimonial de otras administraciones (art. 17.14), los 300.000 a las transacciones (art. 17.8) y los 70.000 a las indemnizaciones por daños (art. 17.10.a).
Referencia: Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, art. 17.
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