Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

¿A partir de qué importe de la deuda exige el artículo 17.9 dictamen para revocar actos de naturaleza tributaria?

  1. ACuando la deuda supere los 50.000 euros.
  2. Cuando la deuda supere los 30.000 euros.Respuesta correcta
  3. CCuando la deuda supere los 300.000 euros.
  4. DCuando la deuda supere los 70.000 euros.

Explicación

El artículo 17.9 somete a dictamen la «revocación de actos de naturaleza tributaria cuando la deuda supere los 30.000 euros» y los conflictos en la aplicación de la norma tributaria. Los 50.000 euros se refieren a la responsabilidad patrimonial de otras administraciones (art. 17.14), los 300.000 a las transacciones (art. 17.8) y los 70.000 a las indemnizaciones por daños (art. 17.10.a).

Referencia: Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, art. 17.

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