Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

¿En qué asuntos puede recabarse un dictamen facultativo del Consejo Consultivo?

  1. AEn cualquier asunto, incluidos los del artículo 17, cuando lo pida un consejero nato.
  2. En los no incluidos en el artículo 17 que, por su especial trascendencia o repercusión, lo requieran.Respuesta correcta
  3. CEn los asuntos de cuantía inferior a los umbrales del artículo 17, sin más requisito.
  4. DEn los asuntos que la Comisión de Estudios declare de interés general para Andalucía.

Explicación

El artículo 18 permite recabar el dictamen «en aquellos asuntos no incluidos en el artículo anterior que, por su especial trascendencia o repercusión, lo requieran». Los asuntos del artículo 17 son preceptivos, no facultativos; el criterio es la trascendencia y no la cuantía; y la ley no atribuye esa calificación a la Comisión de Estudios. La solicitud corresponde a las autoridades del artículo 25, no a un consejero nato.

Referencia: Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, art. 18.

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