Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

¿En qué circunstancias se extiende la función consultiva a la elaboración de estudios, informes o propuestas de anteproyectos de ley?

  1. ACuando lo solicite cualquier entidad local andaluza en los asuntos de su competencia.
  2. BCuando lo acuerde el Pleno del Consejo Consultivo por mayoría absoluta de sus miembros.
  3. Excepcionalmente, cuando lo solicite el Consejo de Gobierno en asuntos de especial trascendencia.Respuesta correcta
  4. DCuando lo pida la Mesa del Parlamento de Andalucía respecto de proposiciones de ley.

Explicación

El artículo 19 dispone que, «excepcionalmente, cuando el Consejo de Gobierno lo solicite en asuntos de especial trascendencia», la función consultiva se extenderá a estudios, informes o propuestas de anteproyectos para la modificación o aprobación de leyes. La iniciativa corresponde al Consejo de Gobierno, no a las entidades locales, al Pleno del Consejo ni al Parlamento, sin perjuicio de los estudios de ponencias especiales para sus propias funciones.

Referencia: Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, art. 19.

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