Si se demora la calificación de la incapacidad permanente tras agotar la incapacidad temporal, ¿qué límite no puede rebasarse sumando los días de IT y los de prolongación de sus efectos (artículo 174.2 de la LGSS)?
- AQuinientos cuarenta y cinco días naturales.
- Setecientos treinta días naturales.Respuesta correcta
- CSeiscientos treinta y cinco días naturales.
- DNovecientos días naturales.
Explicación
El artículo 174.2 permite retrasar la calificación por el período preciso, «sin que en ningún caso se puedan rebasar los setecientos treinta días naturales sumados los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos».
Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 174.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título II - Régimen General de la Seguridad Social / Capítulo V - Incapacidad temporal». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 174 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 19 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Setecientos treinta días naturales.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Seguridad Social
- Artículo o apartado
- Artículo 174 - Extinción del derecho al subsidio
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 19 de 20
- Última revisión
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