Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario
Si la incompatibilidad del Defensor del Pueblo Andaluz fuera sobrevenida, una vez posesionado del cargo, el artículo 7.3 de la Ley 9/1983 establece que:
- Se entenderá que renuncia al cargo en la fecha en que aquélla se hubiera producido.Respuesta correcta
- BDispondrá de diez días para optar entre el cargo y la actividad incompatible.
- CLa Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos acordará su suspensión.
- DSe entenderá que no acepta el nombramiento desde la fecha de su toma de posesión.
Explicación
El artículo 7.3 dispone que, si la incompatibilidad fuera sobrevenida una vez posesionado del cargo, «se entenderá que renuncia al mismo en la fecha en que aquélla se hubiera producido». El plazo de diez días y la consecuencia de entender que no acepta el nombramiento corresponden a las incompatibilidades existentes al ser nombrado (art. 7.2), y la Comisión dictamina las dudas sobre incompatibilidad (art. 7.4), pero no suspende al Defensor.
Referencia: Ley 9/1983, de 1 de diciembre, art. 7.3
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