Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

¿Con cuál de las siguientes situaciones es incompatible la condición de Defensor del Pueblo Andaluz, según el artículo 7.1 de la Ley 9/1983?

  1. ACon la condición de funcionario de carrera en situación distinta del servicio activo.
  2. BCon el desempeño de un cargo político durante los cinco años anteriores a su elección.
  3. Con la afiliación a un partido político, sindicato, asociación o fundación.Respuesta correcta
  4. DCon la colaboración con instituciones análogas de otras Comunidades Autónomas.

Explicación

El artículo 7.1 declara la condición de Defensor incompatible, entre otros supuestos, con «la afiliación a un partido político o a un sindicato, asociación o fundación, y con el empleo al servicio de los mismos». Lo incompatible es la permanencia en el servicio activo de cualquier Administración, no otras situaciones administrativas; la incompatibilidad con todo cargo político se refiere a su ejercicio simultáneo, no a cargos anteriores, y la coordinación con instituciones análogas de otras Comunidades Autónomas está expresamente prevista en el artículo 14.

Referencia: Ley 9/1983, de 1 de diciembre, art. 7.1

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