Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

En caso de expiración del plazo de su nombramiento, ¿qué prevé el artículo 5.3 de la Ley 9/1983?

  1. AQue asuma interinamente sus funciones el Adjunto que determine la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos.
  2. BQue el Defensor cese ese mismo día y la Diputación Permanente asuma sus funciones hasta la nueva elección.
  3. CQue el Defensor continúe en funciones como máximo un mes, hasta que se inicie el nuevo procedimiento.
  4. Que el Defensor se mantenga en funciones hasta la toma de posesión del titular designado para el siguiente mandato.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 5.3, introducido por la Ley 3/2001, dispone que, en caso de expiración del plazo de su nombramiento, el Defensor «se mantendrá en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del titular designado para el siguiente mandato». La interinidad de un Adjunto se reserva a los demás supuestos de vacante (art. 5.4); la Diputación Permanente no asume funciones del Defensor, y el mes es el plazo para iniciar el procedimiento de nuevo nombramiento (art. 5.2), no un límite a esa continuidad.

Referencia: Ley 9/1983, de 1 de diciembre, art. 5.3

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