Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: AvanzadaTemario

Según la redacción vigente del artículo 5.1 de la Ley 9/1983, la condena por delito doloso, mediante sentencia judicial firme, a penas que no conlleven inhabilitación absoluta o especial:

  1. ANo es causa de cese, al no llevar aparejada inhabilitación.
  2. BDetermina la suspensión temporal en el cargo hasta cumplir la pena.
  3. Es causa de cese del Defensor del Pueblo Andaluz.Respuesta correcta
  4. DEs causa de cese únicamente si la pena impuesta es de prisión.

Explicación

Tras la Ley 3/2001, de 22 de mayo, el artículo 5.1 distingue dos causas de cese por condena: la pena de inhabilitación absoluta o especial para cargo público (5.º) y la condena «por delito doloso, a penas que no conlleven aparejada inhabilitación absoluta o especial, mediante sentencia judicial firme» (6.º). Esta última es causa de cese sea cual sea la clase de pena, y la Ley no contempla la suspensión temporal en el cargo.

Referencia: Ley 9/1983, de 1 de diciembre, art. 5.1

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