Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

¿Quién acredita con su firma el nombramiento del Defensor del Pueblo Andaluz, según el artículo 4.1 de la Ley 9/1983?

  1. AEl Presidente de la Junta de Andalucía.
  2. El Presidente del Parlamento de Andalucía.Respuesta correcta
  3. CLa Mesa del Parlamento de Andalucía.
  4. DEl Presidente de la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos.

Explicación

El artículo 4.1 dispone que «el Presidente del Parlamento de Andalucía acreditará, con su firma, el nombramiento del Defensor del Pueblo», que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El Presidente de la Junta no interviene en este nombramiento parlamentario, la Mesa recibe la toma de posesión (art. 4.2) y la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos propone candidatos (art. 2.3).

Referencia: Ley 9/1983, de 1 de diciembre, art. 4.1

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