Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario
Si en la votación del Pleno no se alcanza la mayoría exigida para designar al Defensor del Pueblo Andaluz, el artículo 2.5 de la Ley 9/1983 prevé que:
- ASe celebre una segunda votación en la que bastará la mayoría absoluta de la Cámara.
- La Comisión se reúna de nuevo, en el plazo máximo de un mes, para formular nuevas propuestas.Respuesta correcta
- CQuede designado el candidato que haya obtenido más votos en la primera votación.
- DLa Mesa del Parlamento proponga directamente un nuevo candidato en quince días.
Explicación
El artículo 2.5 establece que, si no se alcanzare la mayoría de tres quintos, «la Comisión, en el plazo máximo de un mes, se reunirá de nuevo para formular nuevas propuestas». La Ley no rebaja la mayoría en una segunda votación ni designa al candidato más votado, y la propuesta de candidatos corresponde a la Comisión, no a la Mesa (art. 2.3).
Referencia: Ley 9/1983, de 1 de diciembre, art. 2.5
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