Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

¿Cómo define el artículo 1.1 de la Ley 9/1983 la figura del Defensor del Pueblo Andaluz?

  1. El comisionado del Parlamento designado por éste para defender los derechos y libertades del título primero de la Constitución.Respuesta correcta
  2. BEl comisionado del Consejo de Gobierno para la defensa de los derechos reconocidos en el Estatuto de Autonomía.
  3. CUn órgano de la Administración Autonómica encargado de resolver los recursos de los ciudadanos.
  4. DEl delegado en Andalucía del Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales.

Explicación

El artículo 1.1 define al Defensor del Pueblo Andaluz como «el comisionado del Parlamento, designado por éste para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el título primero de la Constitución», a cuyo efecto puede supervisar la actividad de la Administración Autonómica dando cuenta al Parlamento. No es comisionado del Consejo de Gobierno ni órgano de la Administración, ya que ni siquiera puede anular actos administrativos (art. 28.1), y no depende del Defensor estatal, con el que coordina sus funciones (art. 1.2).

Referencia: Ley 9/1983, de 1 de diciembre, art. 1.1

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