Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

¿Cuál de las siguientes figura entre las causas de cese del Defensor del Pueblo Andaluz enumeradas en el artículo 5.1 de la Ley 9/1983?

  1. Actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo.Respuesta correcta
  2. BLa pérdida de la confianza de la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos.
  3. CLa expiración del mandato del Parlamento que lo eligió.
  4. DLa desaprobación de su Informe anual por el Pleno del Parlamento.

Explicación

El artículo 5.1.4.º recoge como causa de cese «actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo». El Defensor no está sujeto a mandato imperativo ni a instrucciones (art. 6), por lo que no cesa por pérdida de confianza, y la expiración del mandato del Parlamento no interrumpe su actividad (art. 12.1); la Ley tampoco vincula su cese a la valoración parlamentaria de su Informe anual.

Referencia: Ley 9/1983, de 1 de diciembre, art. 5.1

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