Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

En los supuestos de cese en que la vacante no la declara el Presidente del Parlamento, ¿cómo se decide según el artículo 5.2 de la Ley 9/1983?

  1. APor mayoría absoluta de los diputados, sin debate y previa audiencia del interesado.
  2. BPor acuerdo de la Mesa del Parlamento, previo informe de la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos.
  3. CPor mayoría simple de la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos, con voto ponderado.
  4. Por mayoría de tres quintos de los diputados, mediante debate y previa audiencia del interesado.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 5.2 reserva al Presidente del Parlamento la declaración de vacante en los casos de renuncia, expiración del mandato, muerte, incapacidad sobrevenida e inhabilitación, y para los demás, que son la notoria negligencia y la condena por delito doloso sin inhabilitación, dispone que «se decidirá por mayoría de los tres quintos de los diputados, mediante debate y previa audiencia del interesado». No basta la mayoría absoluta ni decide la Mesa, y la mayoría simple con voto ponderado es la regla de los acuerdos de la Comisión para proponer candidatos (art. 2.3).

Referencia: Ley 9/1983, de 1 de diciembre, art. 5.2

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