Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

Según la redacción vigente del artículo 8.1 de la Ley 9/1983, entre sus personas adjuntas el Defensor del Pueblo Andaluz designa a quien le auxilie en las funciones que le corresponden como:

  1. ADefensor del Menor de Andalucía.
  2. BAdjunto primero con funciones de sustitución.
  3. Defensor o Defensora de la Infancia y Adolescencia.Respuesta correcta
  4. DResponsable de las relaciones con el Defensor del Pueblo del Estado.

Explicación

Tras la modificación introducida por la Ley 4/2021, de 27 de julio, el artículo 8.1 dispone que el Defensor designará entre sus adjuntos «al que le auxilie en el ejercicio de las funciones que le corresponden como Defensor o Defensora de la Infancia y Adolescencia». La denominación «Defensor del Menor de Andalucía» corresponde a las redacciones anteriores (Leyes 1/1998, 11/2001 y 3/2012); el Adjunto primero con funciones de sustitución pertenecía a la redacción original, y la coordinación con el Defensor estatal es función del propio Defensor (arts. 1.2 y 13).

Referencia: Ley 9/1983, de 1 de diciembre, art. 8.1

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