Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario
¿Qué ocurre con los Adjuntos y con los asesores y colaboradores de la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz cuando toma posesión un nuevo Defensor, según el artículo 9.1 de la Ley 9/1983?
- AContinúan en funciones hasta que el nuevo Defensor los confirme o los separe.
- BCesan cuando lo acuerde la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos.
- Cesan automáticamente en ese momento.Respuesta correcta
- DCesan los Adjuntos, pero los asesores y colaboradores continúan.
Explicación
El artículo 9.1 dispone que los Adjuntos y los asesores y colaboradores adscritos a la oficina «cesarán automáticamente en el momento de la toma de posesión de un nuevo Defensor del Pueblo nombrado por el Parlamento». El cese no requiere confirmación ni acuerdo de la Comisión y alcanza tanto a los Adjuntos como al personal asesor; la intervención de la Comisión se exige para cesar al personal asesor durante una interinidad (art. 9.2).
Referencia: Ley 9/1983, de 1 de diciembre, art. 9.1
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