Si el empresario no descuenta al trabajador su aportación en el momento de abonarle la retribución, según el artículo 142.2 de la LGSS:

  1. No podrá descontarla después y asumirá la totalidad de las cuotas.Respuesta correcta
  2. BPodrá descontarla en las tres nóminas siguientes.
  3. CPodrá reclamarla al trabajador en vía judicial.
  4. DPodrá compensarla con la liquidación de vacaciones.

Explicación

El artículo 142.2 establece que, si no efectúa el descuento en dicho momento, «no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo».

Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 142.2.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título II - Régimen General de la Seguridad Social / Capítulo II - Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 142 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 7 de 13 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «No podrá descontarla después y asumirá la totalidad de las cuotas.».

Materia
Seguridad Social
Artículo o apartado
Artículo 142 - Sujeto responsable
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 7 de 13
Última revisión

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