En el Régimen General, el artículo 144.1 de la LGSS fija el nacimiento de la obligación de cotizar:
- Con el inicio de la prestación del trabajo, incluido el período de prueba.Respuesta correcta
- BAl superar el período de prueba pactado en el contrato.
- CCon la firma del contrato, aunque todavía no se trabaje.
- DCon la comunicación del alta, aunque sea posterior al inicio.
Explicación
El artículo 144.1 dispone que la obligación de cotizar «nacerá con el inicio de la prestación del trabajo, incluido el período de prueba»; la mera solicitud de afiliación o alta surte idéntico efecto.
Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 144.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título II - Régimen General de la Seguridad Social / Capítulo II - Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 144 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 9 de 13 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Con el inicio de la prestación del trabajo, incluido el período de prueba.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Seguridad Social
- Artículo o apartado
- Artículo 144 - Duración de la obligación de cotizar
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 9 de 13
- Última revisión
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