¿Cuándo deben los empresarios solicitar su inscripción en el Régimen General, según el artículo 138.1 de la LGSS?

  1. ADentro del mes siguiente al inicio de sus actividades.
  2. BAl contratar a su primer trabajador con carácter indefinido.
  3. Como requisito previo e indispensable al inicio de sus actividades.Respuesta correcta
  4. DEn el plazo de treinta días desde su constitución formal.

Explicación

El artículo 138.1 exige que los empresarios soliciten su inscripción «como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades».

Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 138.1.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título II - Régimen General de la Seguridad Social / Capítulo II - Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 138 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 1 de 13 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «Como requisito previo e indispensable al inicio de sus actividades.».

Materia
Seguridad Social
Artículo o apartado
Artículo 138 - Inscripción de empresas
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 1 de 13
Última revisión

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