A efectos de la LGSS, el artículo 138.3 considera empresario:
- AA las personas físicas o jurídicas que actúen con ánimo de lucro.
- BA las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Mercantil.
- CA las entidades privadas, sin incluir las administraciones públicas.
- A toda persona o entidad, pública o privada, aunque no tenga ánimo de lucro.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 138.3 considera empresario, «aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, a toda persona física o jurídica o entidad sin personalidad, pública o privada», por cuya cuenta trabajen personas incluidas en el artículo 136.
Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 138.3.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título II - Régimen General de la Seguridad Social / Capítulo II - Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 138 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 3 de 13 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «A toda persona o entidad, pública o privada, aunque no tenga ánimo de lucro.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Seguridad Social
- Artículo o apartado
- Artículo 138 - Inscripción de empresas
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 3 de 13
- Última revisión
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