AdministraciónDificultad: MediaTemario

Según la disposición transitoria del Decreto 90/1993, en tanto no se regulen niveles orgánicos superiores a Servicio, podrá atribuirse nivel de Servicio a puestos en los que la especialización de la función y la mayor responsabilidad así lo demanden, previo informe de la Consejería de Gobernación y de conformidad con:

  1. AEl artículo 37 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
  2. BEl artículo 1 del propio Decreto 90/1993, relativo a las Relaciones de Puestos de Trabajo.
  3. CLa disposición final primera del Decreto 90/1993, de desarrollo por el Consejero de Gobernación.
  4. El artículo 43 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.Respuesta correcta

Explicación

La disposición transitoria remite expresamente al artículo 43 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, además del informe de Gobernación. No remite al artículo 37 de la Ley 30/1992, ni al artículo 1 del propio Decreto, ni a la disposición final primera como título de esa atribución de nivel.

Referencia: Decreto 90/1993, de 13 de julio, disposición transitoria

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