AdministraciónDificultad: BásicaTemario
De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 90/1993, el ámbito competencial de los Servicios, Secciones y Negociados queda definido por lo dispuesto en las normas orgánicas, las Relaciones de Puestos de Trabajo y:
- ALas instrucciones unilaterales de cada Jefatura de Negociado sin intervención del Consejero.
- BLos acuerdos de las Secciones Sindicales de cada Consejería publicados en el BOJA.
- CLas resoluciones de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada provincia.
- Las normas de desarrollo que al objeto se dicten por los Consejeros correspondientes.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 2 atribuye la definición del ámbito competencial a las normas orgánicas, las RPT y las normas de desarrollo dictadas por los Consejeros correspondientes. No atribuye ese papel a instrucciones unilaterales de Jefaturas de Negociado, a acuerdos sindicales ni a resoluciones de las Delegaciones del Gobierno.
Referencia: Decreto 90/1993, de 13 de julio, art. 2
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- Según el artículo 1 del Decreto 90/1993, a los solos efectos del artículo 37 de la Ley 6/1983, tienen la consideración de Servicios, Secciones y Negociados aquellas unidades que, con esa denominación u otra equivalente, aparecen recogidas en:
- Conforme al artículo 1 del Decreto 90/1993, las Relaciones de Puestos de Trabajo relevantes para identificar Servicios, Secciones y Negociados son las de las Consejerías y:
- Según el artículo 2 del Decreto 90/1993, la delimitación competencial de Servicios, Secciones y Negociados se entiende:
- Conforme al artículo 3.a) del Decreto 90/1993, es función de los Servicios u órganos asimilados:
- Según el artículo 3.b) del Decreto 90/1993, los Servicios elaboran la propuesta de los actos administrativos que sean competencia:
- De acuerdo con el artículo 3.c) del Decreto 90/1993, corresponde a los Servicios u órganos asimilados proponer:
- Según el artículo 3 del Decreto 90/1993, ¿cuál de las siguientes funciones corresponde a los Servicios u órganos asimilados?
- Conforme al artículo 3.f) del Decreto 90/1993, los Servicios autorizan el acceso a los documentos y registros que obren: