AdministraciónDificultad: BásicaTemario

De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 90/1993, el ámbito competencial de los Servicios, Secciones y Negociados queda definido por lo dispuesto en las normas orgánicas, las Relaciones de Puestos de Trabajo y:

  1. ALas instrucciones unilaterales de cada Jefatura de Negociado sin intervención del Consejero.
  2. BLos acuerdos de las Secciones Sindicales de cada Consejería publicados en el BOJA.
  3. CLas resoluciones de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada provincia.
  4. Las normas de desarrollo que al objeto se dicten por los Consejeros correspondientes.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 2 atribuye la definición del ámbito competencial a las normas orgánicas, las RPT y las normas de desarrollo dictadas por los Consejeros correspondientes. No atribuye ese papel a instrucciones unilaterales de Jefaturas de Negociado, a acuerdos sindicales ni a resoluciones de las Delegaciones del Gobierno.

Referencia: Decreto 90/1993, de 13 de julio, art. 2

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