AdministraciónDificultad: MediaTemario

Según el artículo 2 del Decreto 90/1993, la delimitación competencial de Servicios, Secciones y Negociados se entiende:

  1. ACon exclusión absoluta de cualquier competencia atribuida por normas orgánicas posteriores.
  2. BSolo respecto de las competencias que figuren en los estatutos de las agencias administrativas.
  3. Sin perjuicio de las competencias que se encuentren atribuidas por otras normas específicas.Respuesta correcta
  4. DCon prevalencia automática sobre cualquier norma específica de rango inferior o igual.

Explicación

El artículo 2 cierra con la cláusula «Todo ello sin perjuicio de las competencias que se encuentren atribuidas por otras normas específicas». No establece exclusión de normas orgánicas posteriores, ni limita el ámbito a estatutos de agencias, ni proclama prevalencia automática sobre toda norma específica.

Referencia: Decreto 90/1993, de 13 de julio, art. 2

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