AdministraciónDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 1 del Decreto 90/1993, a los solos efectos del artículo 37 de la Ley 6/1983, tienen la consideración de Servicios, Secciones y Negociados aquellas unidades que, con esa denominación u otra equivalente, aparecen recogidas en:

  1. AÚnicamente los decretos de estructura orgánica de cada Consejería, con exclusión de las Relaciones de Puestos de Trabajo.
  2. Las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo de las Consejerías y Organismos Autónomos adscritos a las mismas.Respuesta correcta
  3. CLas órdenes de servicio de las Jefaturas de Negociado publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
  4. DLos planes iniciales de actuación de las agencias administrativas adscritas a cada Consejería.

Explicación

El artículo 1 vincula la consideración de Servicios, Secciones y Negociados a las unidades que, con esa denominación u otra equivalente, figuran en las Relaciones de Puestos de Trabajo de las Consejerías y de los Organismos Autónomos adscritos. No basta el decreto de estructura orgánica aislado, ni las órdenes de servicio de las Jefaturas de Negociado, ni los planes de actuación de agencias.

Referencia: Decreto 90/1993, de 13 de julio, art. 1

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