AdministraciónDificultad: BásicaTemario
Según el artículo 1 del Decreto 90/1993, a los solos efectos del artículo 37 de la Ley 6/1983, tienen la consideración de Servicios, Secciones y Negociados aquellas unidades que, con esa denominación u otra equivalente, aparecen recogidas en:
- AÚnicamente los decretos de estructura orgánica de cada Consejería, con exclusión de las Relaciones de Puestos de Trabajo.
- Las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo de las Consejerías y Organismos Autónomos adscritos a las mismas.Respuesta correcta
- CLas órdenes de servicio de las Jefaturas de Negociado publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
- DLos planes iniciales de actuación de las agencias administrativas adscritas a cada Consejería.
Explicación
El artículo 1 vincula la consideración de Servicios, Secciones y Negociados a las unidades que, con esa denominación u otra equivalente, figuran en las Relaciones de Puestos de Trabajo de las Consejerías y de los Organismos Autónomos adscritos. No basta el decreto de estructura orgánica aislado, ni las órdenes de servicio de las Jefaturas de Negociado, ni los planes de actuación de agencias.
Referencia: Decreto 90/1993, de 13 de julio, art. 1
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- Conforme al artículo 1 del Decreto 90/1993, las Relaciones de Puestos de Trabajo relevantes para identificar Servicios, Secciones y Negociados son las de las Consejerías y:
- De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 90/1993, el ámbito competencial de los Servicios, Secciones y Negociados queda definido por lo dispuesto en las normas orgánicas, las Relaciones de Puestos de Trabajo y:
- Según el artículo 2 del Decreto 90/1993, la delimitación competencial de Servicios, Secciones y Negociados se entiende:
- Conforme al artículo 3.a) del Decreto 90/1993, es función de los Servicios u órganos asimilados:
- Según el artículo 3.b) del Decreto 90/1993, los Servicios elaboran la propuesta de los actos administrativos que sean competencia:
- De acuerdo con el artículo 3.c) del Decreto 90/1993, corresponde a los Servicios u órganos asimilados proponer:
- Según el artículo 3 del Decreto 90/1993, ¿cuál de las siguientes funciones corresponde a los Servicios u órganos asimilados?
- Conforme al artículo 3.f) del Decreto 90/1993, los Servicios autorizan el acceso a los documentos y registros que obren: