AdministraciónDificultad: BásicaTemario

De acuerdo con la disposición final primera del Decreto 90/1993, se faculta para el desarrollo de esta disposición a:

  1. El Consejero de Gobernación, sin perjuicio de lo previsto respecto de las demás Consejerías.Respuesta correcta
  2. BEl Consejo de Gobierno, con exclusión de cualquier actuación de desarrollo por las Consejerías.
  3. CLa persona titular de cada Viceconsejería, mediante orden de servicio de carácter interno.
  4. DLa Intervención General, en el ámbito del control de eficacia de los Servicios y Secciones.

Explicación

La disposición final primera faculta al Consejero de Gobernación para el desarrollo, «sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Decreto en relación con las demás Consejerías». No atribuye ese desarrollo en exclusiva al Consejo de Gobierno, ni a cada Viceconsejería por orden de servicio, ni a la Intervención General.

Referencia: Decreto 90/1993, de 13 de julio, disposición final primera

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