Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: MediaTemario

Según el artículo 9.2.a) de la Ley 40/2015, no podrán delegarse los asuntos que se refieran a relaciones con:

  1. ALos órganos colegiados de mero seguimiento sin competencias decisorias ni de emisión de informes preceptivos para otros órganos administrativos.
  2. La Jefatura del Estado, la Presidencia del Gobierno, las Cortes Generales, las Presidencias de los Consejos de Gobierno y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.Respuesta correcta
  3. CLas oficinas de asistencia en materia de registros de la propia Administración Pública ante la que los interesados presenten documentos.
  4. DLos archivos electrónicos de documentos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes.

Explicación

El artículo 9.2.a) enumera esas instituciones (Jefatura del Estado, Presidencia del Gobierno, Cortes, Presidencias de Consejos de Gobierno y Asambleas autonómicas) como materias indelegables. No incluye órganos de seguimiento, oficinas de asistencia ni archivos electrónicos en esa exclusión.

Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 9.2.

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