Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: MediaTemario

De acuerdo con el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, no podrán delegarse las competencias relativas a:

  1. ALa emisión de informes facultativos en procedimientos de otras Administraciones.
  2. La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.Respuesta correcta
  3. CLa gestión de archivos y registros electrónicos de la propia Administración.
  4. DLa convocatoria de órganos colegiados de mero seguimiento sin competencias decisorias.

Explicación

El artículo 9.2.c) prohíbe delegar la resolución de recursos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso. Informes facultativos, gestión de archivos o convocatorias de órganos de seguimiento no están en ese listado de indelegables.

Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 9.2.

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