Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: MediaTemario

Conforme al artículo 9.1 de la Ley 40/2015, los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de sus competencias en:

  1. AÓrganos de otra Administración distinta, sin convenio entre ellas ni formalidad adicional prevista en el régimen de esta Ley.
  2. BPersonas físicas particulares sin vinculación orgánica, funcional ni dependencia respecto de la Administración Pública delegante.
  3. Órganos de la misma Administración, aunque no jerárquicamente dependientes, u Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes.Respuesta correcta
  4. DSociedades mercantiles privadas sin vinculación al sector público institucional de la Administración Pública de que se trate.

Explicación

El artículo 9.1 permite delegar en órganos de la misma Administración, aunque no sean jerárquicamente dependientes, o en Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes. No contempla la delegación en particulares ni en sociedades privadas, y la delegación en órganos de otra Administración no se admite libremente sin el régimen propio.

Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 9.1.

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