Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: MediaTemario

Conforme al artículo 8.2 de la Ley 40/2015, la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas:

  1. AEn cualquier particular interesado en el procedimiento, sin sujeción a las normas de atribución de competencias.
  2. BEn órganos de otra Administración distinta, sin dependencia jerárquica alguna ni norma de atribución habilitante.
  3. CEn entidades de derecho privado sin vinculación al sector público, por mero acuerdo del titular del órgano.
  4. En otros órganos jerárquicamente dependientes de aquéllos, en los términos y con los requisitos de las normas de atribución de competencias.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 8.2 permite la desconcentración en otros órganos jerárquicamente dependientes, en los términos y con los requisitos de las normas de atribución de competencias. No cabe en particulares, en órganos de otra Administración sin dependencia ni en entidades privadas por mero acuerdo del titular.

Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 8.2.

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